COMERCIAL MADRID CIA. LTDA. – DISAT® – v1
POLÍTICA DE GARANTÍA TÉCNICA
Declaración Inicial
La presente Política de Garantía Técnica establece los términos, condiciones, plazos, coberturas, exclusiones y procedimientos aplicables a los productos y soluciones técnicas comercializados por COMERCIAL MADRID CIA. LTDA., bajo su nombre de fantasía DISAT® (en adelante, «DISAT®» o «el Distribuidor»), con RUT 76.408.450-0, domicilio en Madrid 1436, Santiago, Chile, y sitio web www.disat.cl.
Todas las operaciones de venta de DISAT® se realizan exclusivamente bajo el modelo Business to Business (B2B) y se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil de la República de Chile. En consecuencia, no existe derecho de retracto a favor del comprador ni obligación legal de DISAT® de aceptar devoluciones de productos, salvo en los casos excepcionales y bajo las condiciones expresamente contempladas en la Política Comercial vigente y en el presente documento.
DISAT® actúa como distribuidor técnico autorizado de fabricantes de renombre internacional en el ámbito de la calidad de la energía eléctrica, la protección contra sobretensiones y soluciones afines. La garantía técnica de los productos es otorgada por el respectivo fabricante (OEM), conforme a sus políticas oficiales. DISAT® interviene como intermediario técnico y canal autorizado para la recepción, evaluación preliminar y gestión de los reclamos de garantía ante el fabricante, sin asumir por ello la responsabilidad directa por defectos de fabricación.
El objeto de esta política es brindar transparencia contractual, uniformar los criterios de gestión de garantía y proteger tanto la integridad técnica de los equipos comercializados como los legítimos intereses de compradores y fabricantes. La aceptación de esta política es implícita al emitir una Orden de Compra a DISAT®, y sus disposiciones se entienden incorporadas a las cotizaciones, confirmaciones de pedido y facturas emitidas por la empresa.
CAPÍTULO 1 — Objeto y Alcance
La presente Política de Garantía Técnica tiene por objeto definir de manera clara, completa y vinculante el marco aplicable a la garantía de los productos comercializados por DISAT®, incluyendo la naturaleza jurídica de dicha garantía, el rol de DISAT® como Distribuidor Autorizado, los plazos de cobertura según fabricante y línea de producto, los requisitos de activación, las exclusiones, el procedimiento de gestión de reclamos, las resoluciones posibles, las reglas de intransferibilidad, los costos de transporte asociados y las condiciones documentales de vigencia y publicación.
El alcance de esta política se extiende a todos los compradores originales que adquieran productos a DISAT® bajo la modalidad B2B, esto es, personas naturales o jurídicas que adquieran bienes con fines comerciales, industriales, de proyecto o de reventa profesional, y que figuren como comprador en la factura emitida por COMERCIAL MADRID CIA. LTDA.
Quedan cubiertos por las disposiciones generales de esta política la totalidad de los productos y soluciones técnicas comercializados por DISAT®, cualquiera sea su fabricante de origen. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un fabricante disponga de condiciones específicas de garantía —como ocurre con Sinexcel Electric Co., Ltd. respecto de las unidades AHF y SVG, y con Energy Control Systems (ECS International Inc.) respecto de la línea SineTamer®—, dichas condiciones específicas se aplicarán de manera preferente en todo aquello que resulte más favorable al comprador o que regule aspectos particulares no tratados en las reglas generales.
En caso de discrepancia entre las condiciones generales de esta política y las condiciones específicas del fabricante, prevalecerán las del fabricante respecto de la cobertura, el plazo y el procedimiento de reparación o reemplazo del producto. Las reglas de esta política relativas al rol de DISAT®, a la intransferibilidad frente a DISAT®, a las notas de crédito excepcionales y a las condiciones comerciales de devolución se rigen siempre por lo aquí establecido y por la Política Comercial vigente de DISAT®.
Esta política no confiere derechos adicionales a los que el fabricante otorga en su garantía limitada oficial, ni constituye una garantía expresa o implícita de DISAT® respecto del funcionamiento del producto en campo, más allá de su labor de intermediación técnica y de gestión del reclamo.
CAPÍTULO 2 — Definiciones
Para los efectos de la presente Política de Garantía Técnica, los términos que se indican a continuación tendrán el significado que se les asigna, independientemente de que se utilicen en singular o en plural, o en mayúsculas o minúsculas, salvo que el contexto indique inequívocamente otra interpretación.
Garantía Limitada. Compromiso escrito emitido por el fabricante (OEM) o, cuando corresponda, instrumentado a través de su Distribuidor Autorizado en el territorio de compra, en virtud del cual el fabricante se obliga a reparar o reemplazar el producto adquirido, sujeto al cumplimiento de términos y condiciones específicos y dentro de un período de tiempo determinado. La Garantía Limitada no confiere derechos adicionales, expresos o implícitos, distintos de la cobertura del OEM sobre defectos de fabricación del producto.
Fabricante / OEM. El fabricante original del producto (Original Equipment Manufacturer). Para los efectos de esta política, incluye de manera enunciativa a Sinexcel Electric Co., Ltd. (unidades de calidad de energía AHF y SVG) y a Energy Control Systems / ECS International Inc., Fort Worth, Texas, USA, marca comercial SineTamer® (supresores de voltaje transitorio TVSS y acondicionadores de energía), así como a cualquier otro fabricante cuyos productos comercialice DISAT®.
Distribuidor Autorizado. La entidad comercial autorizada por el OEM para comercializar sus productos y representarlo en el territorio designado donde se adquieren los bienes. En el territorio de Chile, COMERCIAL MADRID CIA. LTDA. (DISAT®) actúa como Distribuidor Autorizado de los fabricantes con los que mantiene relación comercial vigente.
Comprador Original. La persona natural o jurídica que figura como comprador en la factura emitida por COMERCIAL MADRID CIA. LTDA. (DISAT®) por la adquisición de los productos. Es el único titular legítimo de la garantía frente a DISAT® y, en general, frente al fabricante, salvo las excepciones de transferibilidad expresamente contempladas por el OEM (como la de SineTamer® con autorización escrita).
Período de Garantía. El lapso de tiempo durante el cual el fabricante acepta reclamos por defectos cubiertos. El punto de inicio y la duración del Período de Garantía varían según el fabricante y la línea de producto, conforme se detalla en el Capítulo 4 de esta política.
Condiciones de Operación. El conjunto de parámetros que caracterizan la red eléctrica que alimenta y a la cual se conectan los equipos, directa o indirectamente, incluyendo la configuración de las unidades y el conjunto de parámetros para los cuales los equipos están diseñados a operar según el alcance del proyecto y los requisitos contractuales del usuario. Incluye también las Condiciones Ambientales.
Condiciones Ambientales. El conjunto de parámetros de humedad, temperatura, agentes físicos, agentes químicos, ventilación, polvo, nivel de contaminantes, altitud y demás factores del entorno en el cual operan o se almacenan los equipos, conforme a las especificaciones del fabricante.
Puesta en Marcha. El proceso de instalación, prueba, ajuste y puesta en servicio de los equipos en el sitio del comprador, documentado mediante un Informe de Puesta en Marcha o Test and Commissioning Report, elaborado por personal calificado. Para productos Sinexcel, la existencia y entrega de este informe es un requisito obligatorio para la activación de la garantía.
Defecto de Fabricación. Falla, vicio o irregularidad originada en el proceso de manufactura del producto o en los materiales y componentes internos inherentes al mismo, que impide su funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas del fabricante, y que no es atribuible a instalación, manipulación, uso, condiciones ambientales, eventos externos ni intervenciones de terceros.
RMA (Return Merchandise Authorization). Autorización formal de devolución de mercancía emitida por el fabricante o por el canal que este designe, que habilita el retorno físico de un producto para evaluación, reparación o reemplazo bajo garantía. Sin un RMA válido, el fabricante puede rechazar la recepción del equipo. En el caso de SineTamer®, el retorno físico se realiza FOB Fort Worth, Texas.
CAPÍTULO 3 — Naturaleza de la Garantía y Rol de DISAT®
La garantía técnica de los productos comercializados por DISAT® es otorgada exclusivamente por el respectivo fabricante (OEM), de conformidad con sus políticas oficiales de garantía limitada y con los términos establecidos para el Comprador Original. DISAT® no otorga, por sí misma, una garantía de fabricación distinta ni adicional a la del OEM, salvo que así lo declare expresamente y por escrito en un documento separado de extensión de garantía, bajo su exclusiva responsabilidad.
DISAT® actúa como intermediario técnico y Distribuidor Autorizado en la gestión de los reclamos de garantía. En ese carácter, recibe las solicitudes escritas del Comprador Original, realiza una evaluación técnica preliminar (análisis remoto o, cuando proceda, inspección en sitio o en laboratorio), verifica el cumplimiento de los requisitos formales y documentales de activación, y gestiona el caso ante el fabricante conforme a los canales y procedimientos que este determine.
Las decisiones sobre reparación, reemplazo parcial o total, o rechazo del reclamo de garantía dependen exclusivamente del fabricante o, cuando el OEM lo hubiere delegado, del Distribuidor Autorizado actuando bajo las instrucciones y criterios del OEM. DISAT® no asume responsabilidad directa por fallas de fabricación, vicios ocultos de origen manufacturero ni por el resultado final de la evaluación del fabricante.
La extensión del plazo de garantía más allá del período estándar del fabricante solo es posible mediante acuerdo escrito separado celebrado con DISAT® en su calidad de Distribuidor Autorizado, y queda bajo la plena responsabilidad de DISAT®. Una vez transcurrido el plazo estándar del OEM sin que exista tal extensión documentada, el fabricante queda liberado de toda responsabilidad por garantía, conforme a sus propios términos.
Ninguna comunicación verbal, orientación de soporte técnico, correo electrónico de carácter consultivo ni recomendación de DISAT® constituye activación de garantía, promesa de cobertura ni modificación de los términos de esta política o de la garantía del fabricante.
CAPÍTULO 4 — Plazos de Garantía por Fabricante y Línea de Producto
Los plazos de garantía aplicables a los productos comercializados por DISAT® se determinan según el fabricante y, cuando corresponda, según la línea o prefijo de modelo del producto. La tabla siguiente resume los plazos vigentes a la fecha de esta política, el punto de inicio del cómputo y la referencia documental del fabricante.
El Comprador Original debe conservar la documentación que acredite la fecha de inicio del Período de Garantía (factura DISAT®, certificado de entrega firmado, o comprobante de compra, según corresponda), pues constituye el respaldo indispensable para la admisibilidad del reclamo.
Fabricante / Línea Productos cubiertos Plazo de garantía Inicio del cómputo
Sinexcel Electric Co., Ltd. Unidades AHF (Active Harmonic Filters) y SVG (Static Var Generators) 12 meses (estándar) Fecha del certificado de entrega firmado y timbrado por el Comprador
SineTamer® – prefijo ST- Supresores TVSS y acondicionadores de energía, modelos ST- (estándar) 25 años Fecha de compra
SineTamer® – prefijo LA- Modelos LA- 25 años Fecha de compra
SineTamer® – prefijo RM- Modelos RM- 20 años Fecha de compra
SineTamer® – ST-CMV Modelos ST-CMV 7 años Fecha de compra
SineTamer® – ST- sobre 1.000 V Modelos ST- con tensión nominal superior a 1.000 V 5 años Fecha de compra
Otros fabricantes (regla general DISAT®) Demás productos comercializados por DISAT® sin documento específico del OEM 12 meses Fecha de factura emitida por DISAT®
Nota: Respecto de Sinexcel, el plazo estándar de 12 meses puede extenderse únicamente mediante acuerdo escrito separado con DISAT® como Distribuidor Autorizado, bajo responsabilidad de DISAT®. Transcurrido el plazo estándar sin extensión documentada, el OEM queda liberado de responsabilidad por garantía.
Nota: Respecto de SineTamer®, el período de garantía de productos de reemplazo o reparados corresponde únicamente a la porción remanente de la garantía limitada original. Todo defecto que aparezca después de la expiración del período se considera derivado del uso y desgaste normal.
Nota: Cuando al momento de la cotización o del contrato de compra se informe un plazo distinto al de esta tabla, por existir documento específico del fabricante o cláusula contractual particular, prevalecerá el plazo así informado.
CAPÍTULO 5 — Cobertura de la Garantía
5.1 Cobertura general
Con carácter general, y sin perjuicio de las coberturas específicas que cada fabricante otorgue en términos más amplios, la garantía técnica cubre exclusivamente:
• Fallas de fabricación del producto.
• Vicios técnicos propios del producto, entendidos como defectos inherentes a su diseño manufacturero, a sus materiales o a sus componentes internos, que impidan su funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas del fabricante.
La Garantía Limitada se proporciona sin costo adicional para el Comprador Original durante el Período de Garantía acordado, condicionada al cumplimiento de las prescripciones de operación, instalación y mantenimiento del fabricante, y a la observancia de los requisitos de activación y del procedimiento de reclamo establecidos en esta política.
5.2 Cobertura específica SineTamer®
Energy Control Systems (ECS International Inc.), fabricante de los productos SineTamer®, garantiza que si el producto deja de funcionar correctamente como resultado directo de cualquier anomalía eléctrica, incluyendo expresamente eventos de rayos, se compromete a reparar o reemplazar el producto sin costo, sujeto a los términos y condiciones de su garantía limitada oficial.
La reparación o el reemplazo constituye el remedio exclusivo del Comprador Original o usuario final frente a ECS. La garantía SineTamer® no garantiza servicio eléctrico sin interrupciones, ni confiere derechos de indemnización por daños distintos de la reparación o el reemplazo del producto defectuoso.
Esta cobertura específica de SineTamer® —que incluye fallas por anomalías eléctricas y rayos— es más amplia que la cobertura general por solos defectos de fabricación, y se aplica exclusivamente a los productos de la línea SineTamer® comercializados por DISAT®, en los términos del documento de garantía limitada del fabricante.
5.3 Lo que no constituye cobertura
No constituyen cobertura de garantía, y por tanto no dan derecho a reparación ni reemplazo bajo este título, las situaciones, fallas, daños o pretensiones descritas como exclusiones en el Capítulo 7 de esta política, ni aquellas que el fabricante declare excluidas en su documentación oficial.
En particular, la garantía no cubre el desgaste normal, el agotamiento de vida útil previsible de componentes consumibles, el mal funcionamiento atribuible a la red eléctrica del sitio, a las cargas conectadas, a la instalación o al mantenimiento deficiente, ni los daños derivados de fuerza mayor o de intervenciones no autorizadas.
CAPÍTULO 6 — Requisitos para Activar la Garantía
6.1 Requisitos generales (todos los productos)
Para que cualquier reclamo de garantía sea admisible a tramitación, el Comprador Original deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos generales:
1. Conservar y presentar la factura original emitida por COMERCIAL MADRID CIA. LTDA. (DISAT®), o el documento tributario equivalente que acredite la compra y la identidad del Comprador Original.
2. Presentar el reclamo dentro del Período de Garantía vigente para el producto de que se trate, computado según las reglas del Capítulo 4.
3. Acreditar que el producto no ha sido objeto de intervenciones, modificaciones, reparaciones ni manipulaciones por personas o entidades no autorizadas por el fabricante o por DISAT®.
4. Presentar la solicitud de garantía por escrito, dirigida a DISAT®, con descripción técnica del fallo, identificación del producto (modelo, número de serie cuando exista) y documentación de respaldo pertinente.
5. Permitir la inspección técnica del producto por DISAT® o por el personal técnico que el fabricante designe, cuando ello sea requerido para la evaluación del reclamo.
6.2 Requisitos específicos Sinexcel (unidades AHF y SVG)
Además de los requisitos generales, todo reclamo de garantía relativo a unidades AHF (Active Harmonic Filters) o SVG (Static Var Generators) de Sinexcel Electric Co., Ltd. exige la presentación conjunta de la siguiente documentación obligatoria:
1. Contrato de compra con acreditación de pago de las unidades (copia).
2. Informe de Puesta en Marcha / Test and Commissioning Report (copia).
3. Bitácora de mantenimiento de la unidad.
4. Registro de condiciones operativas y ambientales del sitio donde opera la unidad.
El OEM y el Distribuidor Autorizado se reservan el derecho de declinar cualquier reclamo de garantía recibido en forma distinta a la escrita, o sin la documentación de respaldo completa. Los reclamos relativos a la instalación de las unidades deberán dirigirse al Distribuidor Autorizado o al contratista que hubiere ejecutado la instalación y la mano de obra.
Es condición indispensable para la cobertura de garantía Sinexcel que las unidades operen dentro del envelope de condiciones ambientales y de calidad de energía prescrito por el fabricante. El cumplimiento de dichos rangos es de cargo y responsabilidad del Comprador. La tabla siguiente resume los valores permisibles aplicables a unidades AHF y SVG:
Parámetro Unidad Rango permisible Referencia
Temperatura de operación °C −10 a +40 Especificación OEM
Temperatura de almacenamiento °C −40 a +70 Especificación OEM
Humedad relativa % HR 5 % – 95 % (sin condensación) Especificación OEM
Altitud máxima m.s.n.m. 1.500 GT/T 3859.2
Nivel de contaminantes — 3C2 IEC 60721-3-3
Polvo PPM 2.5 Máximo 1.200; no conductor Especificación OEM
Tensión (módulo 400 V) V 228 – 456 Especificación OEM
Frecuencia Hz 45 – 62,5 Especificación OEM
THDU % Máximo 15 Especificación OEM
La ventilación deberá satisfacer los caudales y áreas de admisión y descarga de aire especificados por el fabricante para cada módulo (AHF o SVG). Cuando se combinen múltiples módulos, los requisitos de área y caudal se acumularán. El Comprador es responsable de registrar y conservar evidencia de las Condiciones de Operación y Ambientales del sitio.
6.3 Requisitos específicos SineTamer®
Además de los requisitos generales, la validez de la garantía SineTamer® está condicionada a que el producto haya sido instalado por un electricista calificado y con licencia. La ausencia de este requisito anula la garantía de pleno derecho, conforme a los términos de Energy Control Systems.
Para la gestión del reclamo, el Comprador Original o el canal autorizado deberá suministrar a DISAT® —quien a su vez las remitirá a ECS— fotografías digitales del equipo dañado que muestren con claridad:
• El número de serie del equipo.
• El estado exterior del equipo.
• El estado interior del equipo.
• La zona o detalle del daño.
Sin las fotografías digitales en la calidad e información requeridas, ECS no dará curso al reemplazo ni a la autorización de retorno.
6.4 Saldos impagos y denegación de servicio (Sinexcel)
El servicio de garantía Sinexcel no será prestado mientras existan saldos impagos del contrato de compra de las unidades. DISAT® y el OEM se reservan el derecho de suspender la tramitación de cualquier reclamo de garantía asociado a un contrato con deuda pendiente, hasta la plena cancelación de las obligaciones de pago del Comprador.
CAPÍTULO 7 — Exclusiones de la Garantía
7.1 Exclusiones generales (aplican a todos los fabricantes)
Quedan excluidos de la cobertura de garantía, respecto de la totalidad de los productos comercializados por DISAT®, los siguientes supuestos:
• Instalación incorrecta, deficiente o ejecutada por persona no calificada, o en contravención de las normas técnicas aplicables y de las instrucciones del fabricante.
• Mala manipulación, almacenamiento inadecuado, transporte deficiente o cualquier daño físico atribuible a un manejo negligente del producto.
• Operación o almacenamiento en Condiciones Ambientales fuera del rango prescrito por el fabricante.
• Sobrecargas, perturbaciones, fallas de la red de suministro o eventos eléctricos externos (salvo cuando el fabricante otorgue cobertura expresa sobre tales eventos, como ocurre con SineTamer® respecto de anomalías eléctricas y rayos).
• Modificaciones, alteraciones, adaptaciones o intervenciones no autorizadas por el fabricante o por DISAT®.
• Uso del producto fuera de las especificaciones técnicas, del alcance de proyecto o del propósito para el cual fue adquirido.
• Daños ocurridos durante el transporte cuando este hubiere sido gestionado por el cliente o por un transportista de su elección, desde el momento en que la responsabilidad se transfirió al cliente conforme a la Política Comercial de DISAT®.
• Fuerza mayor, caso fortuito, desastres naturales, catástrofes y eventos imprevisibles ajenos al control del fabricante y de DISAT®.
• Desgaste normal, agotamiento de vida útil de componentes consumibles y defectos que aparezcan después de expirado el Período de Garantía.
7.2 Exclusiones específicas Sinexcel
En adición a las exclusiones generales, la garantía limitada de Sinexcel no cubre:
• Daños a las unidades resultantes de la mano de obra de terceros (contratistas) en la instalación, prueba o puesta en marcha.
• Daños resultantes de Condiciones de Operación o Ambientales del sitio del Comprador no conformes al envelope prescrito por el OEM, ya sean deliberadas, incidentales o derivadas de factores internos o externos.
• Daños resultantes de cualquier mal funcionamiento de la red de suministro eléctrico o de las cargas finales conectadas directa o indirectamente a las unidades.
• Daños o condiciones resultantes de actos de negligencia directa o indirecta, incluyendo gestión u operación incorrecta o inapropiada de las unidades, y mantenimiento o cuidado deficientes.
• Uso de las unidades para un fin distinto del contemplado en el alcance de proyecto o en la orden de compra.
• Daños resultantes de modificación no autorizada de las unidades o de sus componentes.
• Daños resultantes de desastres naturales, catástrofes o eventos de fuerza mayor.
7.3 Exclusiones específicas SineTamer®
Conforme a los términos de Energy Control Systems, la garantía SineTamer® quedará anulada o no aplicará cuando, a juicio exclusivo y subjetivo de ECS, el producto hubiere sido:
Asimismo, la garantía SineTamer® no garantiza servicio eléctrico sin interrupciones. La entrega o la omisión de cualquier consejo o recomendación por parte de ECS no constituye garantía ni impone responsabilidad adicional sobre el fabricante.
• Modificado, alterado o manipulado.
• Mal usado o mal aplicado.
• Reparado por un ente distinto de Energy Control Systems.
• Sometido a abusos.
• Instalado por persona que no sea electricista calificado y con licencia (requisito de validez; sin él la garantía no aplica).
7.4 Limitación de responsabilidad
Ni el fabricante ni DISAT® asumen responsabilidad por daños directos, indirectos, incidentales, especiales, punitivos o consecuenciales derivados de la operación, falla, reparación o reemplazo de los equipos, incluyendo de manera enunciativa y no taxativa: lucro cesante; pérdida de ingresos, beneficios o ahorros; pérdida de datos informáticos o de otro tipo; costos de instalación o desinstalación; daños a equipos eléctricos de terceros; problemas o reclamos de terceros contra el comprador o revendedor del producto; y cualquier otro perjuicio patrimonial o extrapatrimonial, aun cuando el fabricante o DISAT® hubieren sido advertidos de la posibilidad de tales daños.
En el caso particular de Energy Control Systems / SineTamer®, la responsabilidad total de ECS por cualquier reclamo formulado en su contra no excederá, en ningún caso, el precio de compra pagado a ECS por el producto defectuoso.
Respecto de Sinexcel, el fabricante y el Distribuidor Autorizado no son responsables por daños o pérdidas directos o indirectos, incidentales o consecuenciales, resultantes de la operación de las unidades.
La reparación o el reemplazo del producto defectuoso, cuando proceda conforme a la garantía del fabricante, constituye el remedio exclusivo del Comprador Original. Esta política reemplaza cualquier otra garantía, expresa o implícita, incluyendo garantías de comerciabilidad o de aptitud para un uso o propósito particular, en la medida en que la exclusión de tales garantías sea admisible bajo la ley aplicable.
CAPÍTULO 8 — Procedimiento de Gestión de Garantía
8.1 Procedimiento general (todos los productos)
Salvo las particularidades de cada fabricante, el flujo general de gestión de un reclamo de garantía ante DISAT® es el siguiente:
Paso 1 — Solicitud escrita del cliente.
El Comprador Original presenta a DISAT® una solicitud escrita de garantía, que debe incluir al menos: descripción técnica detallada del fallo o anomalía observada; identificación del producto (marca, modelo, número de serie); número y fecha de la factura DISAT®; y la documentación de respaldo exigida según el tipo de producto (ver Capítulo 6). Las solicitudes formuladas solo de manera verbal no dan inicio al procedimiento formal.
Paso 2 — Evaluación técnica preliminar por DISAT®.
DISAT® realiza un análisis técnico preliminar, preferentemente de manera remota, sobre la base de la información y antecedentes aportados por el cliente. Cuando sea necesario, podrá solicitar información adicional, registros de operación, fotografías o acceso al equipo para inspección.
Paso 3 — Verificación de condiciones de activación.
DISAT® verifica que el reclamo se encuentre dentro del Período de Garantía, que el solicitante sea el Comprador Original, que no existan causales evidentes de exclusión, y que se haya dado cumplimiento a los requisitos documentales y técnicos de activación. Si el reclamo no reúne las condiciones, se comunica el rechazo fundado al cliente.
Paso 4 — Gestión ante el fabricante.
Si el reclamo es admisible a tramitación, DISAT® lo eleva al fabricante a través de los canales oficiales designados por el OEM (portal, correo electrónico de garantía, RMA u otro medio que el fabricante determine), aportando la documentación y antecedentes reunidos.
Paso 5 — Comunicación formal de la resolución.
Una vez que el fabricante emite su decisión (reparación, reemplazo, solicitud de retorno físico, rechazo u otra), DISAT® la comunica formalmente por escrito al Comprador Original, junto con las instrucciones operativas que correspondan (envío del equipo, recepción del reemplazo, plazos estimados, costos de transporte si los hubiere, entre otros).
8.2 Procedimiento específico Sinexcel
Los reclamos de garantía Sinexcel deberán presentarse por escrito y dirigirse al Distribuidor Autorizado en el territorio de compra (DISAT®) o al OEM. El reclamo debe acompañarse de los cuatro documentos obligatorios indicados en el numeral 6.2 de esta política.
• Reclamos por partes faltantes: deberán formularse dentro de los 30 días contados desde la fecha del certificado de entrega de las unidades.
• Inspección técnica: la unidad será inspeccionada técnicamente por DISAT® o por el equipo técnico del OEM designado, para la evaluación del reclamo y la planificación de las acciones correctivas.
• Forma del servicio: la garantía se prestará mediante la reparación de los componentes defectuosos, o el reemplazo total o parcial de las unidades o componentes defectuosos, a sola discreción del Distribuidor Autorizado o del OEM.
• Costos de envío: el OEM o el Distribuidor Autorizado cubrirán los costos de envío y manipulación asociados a las reparaciones de garantía que hubieren sido aprobadas.
• Saldos impagos: no se prestará servicio de garantía mientras exista saldo impago del contrato de compra.
• Reclamos de instalación: los reclamos concernientes a la instalación de las unidades deberán dirigirse al Distribuidor Autorizado o al contratista que proporcionó la instalación y la mano de obra.
8.3 Procedimiento específico SineTamer®
El procedimiento de reclamo para productos SineTamer® se rige por las siguientes etapas:
1. El cliente contacta a DISAT® para iniciar el proceso de garantía, identificando el producto, la factura de compra y la naturaleza del fallo.
2. DISAT® solicita al cliente fotografías digitales del equipo dañado, en las que se aprecien con nitidez: el número de serie; el estado exterior; el estado interior; y la zona de daño.
3. DISAT® gestiona el caso con Energy Control Systems (ECS International Inc.) a través de los correos electrónicos warranty@sinetamer.com y/o info@ecsintl.com, remitiendo las imágenes y los antecedentes del reclamo.
4. ECS evalúa el caso y, si corresponde, coordina el reemplazo del equipo a través de un forwarder (agente de carga) en Estados Unidos designado por el cliente, o bien autoriza el retorno físico del producto mediante la emisión de un RMA (Return Merchandise Authorization).
5. Cuando proceda el retorno físico, este se realiza en condición FOB Fort Worth, Texas. Los costos de envío del producto desde el sitio del cliente hasta las oficinas de ECS en Fort Worth, Texas, son de cargo del cliente. Se requiere autorización previa (RMA) para todo retorno; sin ella, el fabricante puede rechazar la recepción.
Canales de contacto de ECS International Inc. para materias de garantía: warranty@sinetamer.com / info@ecsintl.com. Teléfono de referencia del fabricante: +1-817-483-8497. DISAT® es el punto de contacto local del Comprador Original en Chile para la iniciación y seguimiento del reclamo.
CAPÍTULO 9 — Resoluciones Posibles
Concluida la evaluación del reclamo por el fabricante y/o por DISAT® en los términos de esta política, la resolución podrá consistir en una de las siguientes alternativas:
Reparación. Reparación de los componentes o del conjunto defectuoso, ejecutada por el fabricante o por el servicio técnico que este autorice, sin costo de partes ni de mano de obra de garantía para el Comprador Original, en la medida en que el reclamo hubiere sido aprobado. Los costos de transporte se rigen por el Capítulo 12.
Reemplazo. Reemplazo total o parcial del producto o de sus componentes defectuosos, a sola discreción del fabricante. El producto de reemplazo o reparado quedará cubierto únicamente por el remanente del Período de Garantía original, salvo que el fabricante disponga otra cosa por escrito.
Rechazo. Rechazo del reclamo de garantía, cuando se verifique alguna causal de exclusión, incumplimiento de requisitos de activación, presentación extemporánea, falta de documentación, o cuando el análisis técnico determine que la falla no constituye un Defecto de Fabricación cubierto. El rechazo será comunicado por escrito al Comprador Original, con los fundamentos técnicos y/o formales pertinentes.
Nota de Crédito excepcional. Con carácter estrictamente excepcional, y solo cuando DISAT® lo apruebe previa evaluación técnica y comercial —fuera del cauce ordinario de la garantía del fabricante—, podrá gestionarse una devolución mediante nota de crédito, sujeta a las condiciones de la Política Comercial vigente de DISAT®: penalidad del 30 % del valor del producto; validez de 6 meses desde la fecha de emisión; uso por una sola vez; no acumulable con otras notas de crédito; no reembolsable en dinero; y aplicable únicamente a compras futuras dentro del plazo de vigencia. La nota de crédito excepcional no constituye un derecho del cliente ni un remedio ordinario de la garantía técnica.
DISAT® no está obligada a ofrecer la nota de crédito excepcional como alternativa a la reparación o al reemplazo, ni a aceptarla cuando el producto se encuentre en alguna de las categorías del Capítulo 11 (productos sin garantía de devolución).
CAPÍTULO 10 — Intransferibilidad de la Garantía
10.1 Regla general
La garantía técnica aplica exclusivamente al Comprador Original indicado en la factura emitida por COMERCIAL MADRID CIA. LTDA. (DISAT®). Esta garantía no es transferible a terceros, ni a compradores posteriores, ni a cesionarios, ni a usuarios finales distintos del Comprador Original, salvo las excepciones expresamente contempladas por el fabricante y recogidas en esta política.
Cualquier reclamo de garantía deberá ser gestionado directamente por el Comprador Original. DISAT® no tramitará solicitudes presentadas por personas o entidades que no acrediten tal calidad, ni por quienes hubieren adquirido el producto de manera derivada o secundaria sin la autorización de transferencia que el OEM exija.
10.2 Excepción SineTamer®
Conforme a los términos de Energy Control Systems, la garantía SineTamer® se aplica al usuario final original del producto, a menos que el comprador original proporcione autorización por escrito a Energy Control Systems para extender la garantía a un usuario secundario.
Dicha autorización escrita debe dirigirse a Energy Control Systems (ECS International Inc.) y no surte efecto por el solo acuerdo entre particulares ni por la sola comunicación a DISAT®. Mientras ECS no confirme la extensión, la garantía se entiende circunscrita al titular original.
CAPÍTULO 11 — Productos sin Garantía de Devolución
Los productos que se encuentren en cualquiera de las siguientes categorías no tienen devolución bajo ninguna circunstancia, ni aun a título excepcional:
• Productos configurados según requerimientos particulares del cliente.
• Productos fabricados a medida.
• Productos importados por solicitud o pedido específico del cliente.
• Productos con especificaciones especiales no estándar de catálogo.
Respecto de estos productos, la garantía técnica del fabricante aplica únicamente en la medida y bajo las condiciones que el propio fabricante disponga en su documentación oficial. DISAT® no aceptará solicitudes de devolución, cambio ni nota de crédito fundadas en mera inconveniencia comercial, error de especificación imputable al cliente, cambio de proyecto o desistimiento unilateral del comprador.
La naturaleza técnica de estos bienes, los costos de importación, configuración y logística asociados, y la imposibilidad práctica de recolocación en el mercado, justifican la exclusión absoluta de devolución, la cual se informa al cliente en la cotización y se entiende aceptada al emitir la Orden de Compra.
CAPÍTULO 12 — Costos de Transporte en Gestión de Garantía
Los costos de transporte, embalaje, seguros y manipulación asociados a la gestión de un reclamo de garantía se rigen por las siguientes reglas, según el fabricante de que se trate:
Fabricante / Caso Costos de envío Observaciones
Sinexcel (garantía aprobada) Cubiertos por el OEM o por el Distribuidor Autorizado (DISAT®) Aplica a shipping and handling de reparaciones de garantía aprobadas.
SineTamer® (retorno físico) A cargo del cliente (FOB Fort Worth, Texas) El cliente asume el costo de envío hasta las oficinas de ECS en Fort Worth, TX. Se requiere RMA previo. El reemplazo puede coordinarse vía forwarder designado por el cliente en USA.
Regla general (otros fabricantes) Costo de envío al centro de evaluación a cargo del cliente, salvo acuerdo específico por escrito DISAT® podrá convenir condiciones distintas en la cotización o en el contrato de compra. Los daños en tránsito gestionado por el cliente son de su responsabilidad.
Garantía rechazada (todos) A cargo del cliente Si tras la evaluación el reclamo es rechazado, los costos de ida y retorno del equipo son de cargo del Comprador Original.
El Comprador Original es responsable de embalar adecuadamente el producto para su transporte, utilizando protección suficiente contra golpes, humedad y descargas electrostáticas según la naturaleza del equipo. Daños adicionales causados por embalaje deficiente durante el envío a evaluación o reparación no serán atribuibles al fabricante ni a DISAT®.
CAPÍTULO 13 — Diferencia entre Soporte Técnico y Garantía
DISAT® pone a disposición de sus clientes un servicio de soporte técnico de carácter orientativo, destinado a resolver consultas sobre selección de producto, interpretación de especificaciones, configuración de referencia y diagnóstico preliminar remoto. Este soporte técnico se rige por las siguientes reglas, que lo distinguen nítidamente del proceso formal de garantía:
• El soporte técnico de DISAT® es orientativo y no reemplaza el diagnóstico oficial del fabricante ni el procedimiento formal de garantía descrito en el Capítulo 8.
• El soporte técnico no incluye, por defecto, instalación en terreno ni visitas técnicas presenciales, salvo que exista un acuerdo comercial previo y específico que así lo contemple.
• El soporte remoto no constituye garantía de funcionamiento en campo, ni implica validación de la instalación, de las Condiciones de Operación del sitio ni del mantenimiento ejecutado por el cliente o por terceros.
• Ninguna orientación, recomendación o asistencia técnica prestada por DISAT® activa por sí misma un reclamo de garantía, modifica los plazos o coberturas del fabricante, ni genera responsabilidad de DISAT® por el resultado operativo del producto en el sitio del cliente.
Cuando del soporte técnico se desprenda la posible existencia de un Defecto de Fabricación, el cliente deberá iniciar el procedimiento formal de garantía conforme al Capítulo 8. Mientras no se tramite dicho procedimiento y el fabricante no emita su resolución, no existirá obligación de reparación, reemplazo ni compensación.
CAPÍTULO 14 — Otros Fabricantes (Sección Abierta)
DISAT® comercializa productos y soluciones técnicas de diversos fabricantes, adicionales a Sinexcel y SineTamer®. Los términos de garantía específicos de cada uno de esos fabricantes serán informados al cliente al momento de la cotización y/o en el contrato o confirmación de compra, mediante la entrega o referencia del documento oficial de garantía del OEM, o de un extracto de sus condiciones relevantes.
En ausencia de un documento específico del fabricante que regule la garantía del producto de que se trate, se aplicarán las condiciones generales de la presente política, a saber: plazo de 12 meses contados desde la fecha de la factura emitida por DISAT®; cobertura limitada a defectos de fabricación y vicios técnicos propios del producto; exclusiones del Capítulo 7.1; requisitos generales del Capítulo 6.1; procedimiento general del Capítulo 8.1; intransferibilidad conforme al Capítulo 10.1; y limitación de responsabilidad del Capítulo 7.4.
DISAT® se reserva el derecho de actualizar esta sección y de incorporar anexos específicos por fabricante cuando la relevancia comercial o la complejidad de los términos del OEM lo justifiquen, sin que ello afecte la validez de las condiciones generales aquí establecidas.
CAPÍTULO 15 — Condiciones Documentales y Publicación
La presente Política de Garantía Técnica se publica en el sitio web oficial de DISAT®, www.disat.cl, donde permanece disponible para conocimiento de todos los clientes actuales y potenciales.
Esta política se incorpora como cláusula o referencia vinculante en las cotizaciones, confirmaciones de pedido y facturas emitidas por COMERCIAL MADRID CIA. LTDA. (DISAT®). Las facturas incluyen una cláusula que reafirma las políticas comerciales y de garantía de la empresa, asegurando su plena vigencia contractual.
La aceptación de esta política es implícita al emitir una Orden de Compra a DISAT®. El comprador que emite una OC se entiende plenamente informado de las condiciones aquí establecidas y de las de la Política Comercial vigente, y las acepta sin reservas, sin necesidad de firma separada de este documento.
DISAT® acepta las Órdenes de Compra de sus clientes únicamente bajo las condiciones comerciales y de garantía informadas en su cotización y publicadas en www.disat.cl. Cualquier política, término o condición distinta que el cliente inserte en su Orden de Compra, en sus propios términos y condiciones generales o en cualquier otro documento, se considera no aceptada por DISAT®, salvo que DISAT® la consienta expresamente y por escrito.
En las ventas B2B rige la regla del último documento aceptado. Por ello, DISAT® reafirma sus condiciones en cotizaciones, facturas y confirmaciones de orden, de modo que sus políticas comerciales y de garantía prevalezcan como el marco contractual aplicable a la relación.
CAPÍTULO 16 — Vigencia y Revisión
La presente Política de Garantía Técnica, versión V1, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y se aplica a todas las ventas, cotizaciones y Órdenes de Compra aceptadas por DISAT® desde esa fecha, sin perjuicio de los derechos de garantía ya consolidados bajo versiones anteriores o bajo documentos específicos del fabricante aplicables a compras previas.
DISAT® revisará esta política al menos una vez al año, o antes si se producen cambios relevantes en las condiciones de garantía de los fabricantes representados, en el marco legal aplicable, o en la Política Comercial de la empresa. Toda modificación será publicada en www.disat.cl e identificada con un nuevo número de versión y su fecha de vigencia.
Las versiones anteriores quedarán sin efecto para las operaciones celebradas bajo la nueva versión, pero seguirán rigiendo, en lo que corresponda, las relaciones contractuales ya perfeccionadas bajo su imperio, respecto de los productos facturados durante su vigencia.
En caso de conflicto entre el texto publicado en el sitio web y un ejemplar impreso o PDF de fecha anterior, prevalecerá la versión vigente publicada en www.disat.cl a la fecha de emisión de la Orden de Compra, salvo que las partes hubieren acordado por escrito la aplicación de una versión específica.
Declaración Final
Las políticas de garantía técnica de COMERCIAL MADRID CIA. LTDA. (DISAT®) tienen como objetivo:
• Proteger la integridad técnica de los productos que comercializamos, asegurando que los reclamos se gestionen conforme a los estándares y procedimientos de cada fabricante.
• Asegurar transparencia y claridad en cada una de las operaciones comerciales y en la tramitación de las garantías, de modo que el Comprador Original conozca de antemano sus derechos, obligaciones, plazos y exclusiones.
• Establecer un marco contractual seguro y confiable, que permita gestionar adecuadamente las situaciones de falla, las pretensiones de cobertura y las circunstancias excepcionales, resguardando los legítimos intereses de ambas partes y de los fabricantes representados.
• Mantener estándares profesionales consistentes con las mejores prácticas del sector industrial y eléctrico, fortaleciendo la relación comercial con nuestros clientes y promoviendo un trato técnico, documentado y previsible en materia de garantía.
Para consultas sobre la aplicación de esta política, el Comprador Original puede comunicarse con DISAT® a través de los canales publicados en www.disat.cl, o en el domicilio de la empresa ubicado en Madrid 1436, Santiago, Chile.